Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 13 abr 2019
1. La Comarca Central creará, si así lo solicita el 20% de los municipios que la integran, un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten, especialmente a aquellos con menor población, en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica. 2. Igualmente podrá cooperar con dichos municipios estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento en los supuestos previstos en la legislación sobre Administración Local. 3. La Comarca Central prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico. 4. La Comarca Central, para prestar sus competencias, podrá utilizar los medios y servicios públicos propios del Ayuntamiento de Zaragoza con la conformidad de este, mediante la formalización del correspondiente convenio interadministrativo aprobado por ambas administraciones, con objeto de mejorar la eficiencia de la gestión y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-6