Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 13 abr 2019
1. La Comarca Central tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, así como la cooperación con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios. 2. La Comarca Central, a través de sus cinco ejes contemplados en el artículo 10, podrá ejercer las competencias que tenga atribuidas como propias en las siguientes materias: 1) Ordenación del territorio y urbanismo. 2) Transportes. 3) Protección del medio ambiente. 4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. 5) Sanidad y salubridad pública. 6) Acción social. 7) Agricultura, ganadería y montes. 8) Cultura. 9) Patrimonio cultural y tradiciones populares. 10) Deporte. 11) Juventud. 12) Promoción del turismo. 13) Artesanía. 14) Protección de los consumidores y usuarios. 15) Energía y promoción y gestión industrial. 16) Ferias y mercados comarcales. 17) Protección civil y prevención y extinción de incendios. 18) Enseñanza. 19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente. 3. Igualmente, la Comarca Central podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellas se incluyan. 4. En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidos al territorio de la Comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable. 5. No cabrá la atribución de ninguna competencia de las descritas en este artículo sin la previsión de la correspondiente financiación, que habrá de responder a los principios generales recogidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-4