Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 abr 2019
1. La Comarca Central, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. 2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca Central todas las potestades y prerrogativas reconocidas en esta ley y en el resto de normativa que sea de aplicación.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-3