Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 34En vigor desde 13 abr 2019
1. El Consejo Comarcal establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la Comarca Central preste, sin perjuicio de que pueden introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
2. Las aportaciones a la Comarca tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios integrados en los ejes. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial la retención de las cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento deudor para su entrega a la Comarca. Esta retención se considerará autorizada por los ayuntamientos siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-27