Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 13 abr 2019
El patrimonio de la Comarca Central estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-26