Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 13 abr 2019
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. 2. La clasificación de los puestos se solicitará al Gobierno de Aragón sobre la base de las características propias de la Comarca Central.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-23