Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 13 abr 2019
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos comarcales serán los establecidos en la legislación de régimen local, en la legislación básica de procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público, en esta ley y en el reglamento orgánico comarcal.
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