Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 34En vigor desde 13 abr 2019
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos comarcales serán los establecidos en la legislación de régimen local, en la legislación básica de procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público, en esta ley y en el reglamento orgánico comarcal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-20