Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 13 abr 2019
1. El territorio de la Comarca Central es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran. 2. La Comarca Central tendrá su capitalidad en el municipio de Utebo, donde tendrán su sede los órganos de gobierno de la misma. 3. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca Central podrán establecerse en el municipio más idóneo para que sean prestados de la manera más eficiente, dentro de los límites del territorio comarcal.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-2