Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 13 abr 2019
1. La Junta de Coordinación está integrada por los presidentes de las comisiones de eje. 2. Dicha Junta tiene por función la preparación y dictamen de todos aquellos asuntos cuya resolución corresponda al Consejo Comarcal.
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