Art. 2
2 / 8En vigor desde 10 jul 2019
1. El desarrollo y ejecución de este Plan Vasco de Estadística 2019-2022 se realizará a través de programas estadísticos anuales.
2. Los programas estadísticos anuales determinarán y definirán las características constitutivas de dichas operaciones estadísticas, en el marco de las dotaciones presupuestarias.
3. Los programas estadísticos anuales podrán modificar, excepcionalmente, alguna de las características previstas en los anexos a este plan, previo informe favorable de la Comisión Vasca de Estadística. Dicha modificación habrá de ser motivada, y no podrá afectar ni a la naturaleza ni a los objetivos de la operación.
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Proeli/es-pv/l/2019/06/27/8#art-2