Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
43 / 48En vigor desde 2 feb 2020
En tanto no se dicte la normativa reglamentaria a que se refiere el artículo 24.2, las condiciones higiénico-sanitarias de aplicación a los espacios termales distintos de las piscinas termales de uso lúdico serán las que el órgano sanitario incluyera en su informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 9.3.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#disposicion-transitoria-tercera