Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 feb 2020
En tanto no se aprueben los modelos normalizados de solicitud para los procedimientos contemplados en la presente ley, podrá emplearse la solicitud genérica que la Administración autonómica tiene prevista para los casos en que no exista un modelo electrónico normalizado y que se encuentra disponible en su sede electrónica.
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