Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

46 / 48
En vigor desde 2 feb 2020
En todo lo no previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo se aplicarán, en lo que no se oponga a las mismas y resultase compatible con la naturaleza y características propias de los aprovechamientos lúdicos, la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, así como sus respectivos desarrollos reglamentarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/12/23/8#disposicion-final-tercera