Art. 38
Título TÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 2 feb 2020
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá: a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de minas. b) En las infracciones graves, a la persona titular de la dirección general competente en materia de minas. c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de minas.
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eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-38