Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 2 feb 2020
Será de aplicación a la inspección en materia de aprovechamiento lúdico de las aguas termales el régimen de inspección minera previsto en el capítulo I del título VI de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
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