Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 2 feb 2020
1. Las aguas termales procedentes de una misma emergencia podrán ser simultáneamente objeto de aprovechamiento terapéutico y lúdico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que las aguas termales dispongan de la declaración o declaraciones necesarias para ambos aprovechamientos. b) Que la persona titular de ambos aprovechamientos sea la misma. c) Que resulte acreditada la suficiencia y sostenibilidad de recurso para ambos aprovechamientos. 2. Para el otorgamiento del título habilitante correspondiente a cada tipo de aprovechamiento se estará a lo que disponga la respectiva normativa de aplicación. 3. La compatibilidad entre ambos aprovechamientos habrá de estar debidamente detallada en el proyecto de aprovechamiento, debiendo figurar de forma clara y visible para las personas usuarias.
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