Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eficacia y vigencia del título habilitante

Art. 16

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En vigor desde 2 feb 2020
1. Las autorizaciones se otorgarán por el periodo previsto en el proyecto de explotación correspondiente, con un límite máximo de revisión de las condiciones de su otorgamiento cada diez años. 2. Las concesiones se otorgarán por un periodo de treinta años, prorrogables de tal forma que, conjuntamente con la concesión inicial, nunca puedan superar los setenta y cinco años. 3. El titular de la concesión habrá de solicitar la prórroga con anterioridad mínima de un año a la finalización del plazo de vigencia.
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