Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el otorgamiento del título habilitante

Art. 12

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En vigor desde 2 feb 2020
Igualmente, en el indicado plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, la persona titular de la autorización o concesión habrá de acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil, a los efectos de hacer frente a los daños que pudieran causarse a las personas, animales, bienes o medio ambiente. Se aplicará a dicho seguro lo previsto en el artículo 33 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
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