Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento para el otorgamiento del título habilitante

Art. 11

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En vigor desde 2 feb 2020
En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, la persona titular de la autorización o concesión habrá de acreditar que dispone de una garantía suficiente, en los términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
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