Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 48En vigor desde 2 feb 2020
La presente ley tiene por objeto la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales en armonía con su aprovechamiento terapéutico y con la valorización patrimonial y cultural. Afecta a aquellas aguas termales cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-1