Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 22 feb 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears disponen de un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar las ordenanzas reguladoras y los tributos de su competencia a lo que establece esta misma ley.
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