Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
94 / 100En vigor desde 22 feb 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears disponen de un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley para adaptar las ordenanzas reguladoras y los tributos de su competencia a lo que establece esta misma ley.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#disposicion-transitoria-cuarta