Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 feb 2019
1. Se modifican el artículo 58.2, la denominación del capítulo tercero del título II y los artículos 67 y 68 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, que quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 58. 2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos.» «Capítulo 3. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos.» «Artículo 67. La ordenación, prevención y gestión de los residuos se tiene que establecer mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico. Artículo 68. Para la redacción de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos se deberán tener en cuenta los principios y criterios establecidos en la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.» 2. Se modifica el apartado 2.b del artículo 1 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, que tendrá la siguiente redacción: «b) Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos.»
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