Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
96 / 100En vigor desde 22 feb 2019
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o resulten incompatibles.
En particular, se deroga el artículo 69 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
A la entrada en vigor de esta ley quedan derogados el Decreto 10/2000, de 4 de febrero, por el cual se fija, provisionalmente y con carácter de extrema urgencia, la selección y el vertido de los residuos de construcción y demolición (publicado en el «BOCAIB» de 07/02/2000), y la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición (publicada en el «BOCAIB» de 07/03/2000); si bien se tendrán en cuenta los requisitos de su Anexo I a los efectos de las autorizaciones pertinentes.
Igualmente queda sin efecto la Resolución de la consejera de Medio Ambiente de 26 de febrero de 2001 en aplicación de la disposición adicional de la Orden de 28 de febrero de 2000 (publicada en el «BOCAIB» de 28/02/2001).
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#disposicion-derogatoria-unica