Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

85 / 100
En vigor desde 22 feb 2019
Mientras el Gobierno de las Illes Balears no regule el sistema de acreditación de las entidades colaboradoras de la administración en materia de residuos y suelos contaminados, pueden operar en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears las entidades reconocidas y acreditadas ante la Administración del Estado y ante otras comunidades autónomas. Estas entidades pueden auxiliar a los órganos competentes de la Administración de las Illes Balears en esta materia a requerimiento suyo o de las partes interesadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/8#disposicion-adicional-cuarta