Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
85 / 100En vigor desde 22 feb 2019
Mientras el Gobierno de las Illes Balears no regule el sistema de acreditación de las entidades colaboradoras de la administración en materia de residuos y suelos contaminados, pueden operar en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears las entidades reconocidas y acreditadas ante la Administración del Estado y ante otras comunidades autónomas. Estas entidades pueden auxiliar a los órganos competentes de la Administración de las Illes Balears en esta materia a requerimiento suyo o de las partes interesadas.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#disposicion-adicional-cuarta