Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
79 / 100En vigor desde 22 feb 2019
1. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se gradúan teniendo en cuenta los criterios siguientes, que pueden ser apreciados separadamente o conjuntamente:
a) La afectación o el riesgo para la salud y la seguridad de las personas.
b) La alteración social a causa del hecho infractor.
c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.
d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos y también la superficie afectada y su deterioro.
e) La reparación de la realidad fáctica y el restablecimiento de la legalidad infringida.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.
h) La reincidencia.
i) El grado de intencionalidad de la persona causante de la infracción y la reiteración.
j) El grado de participación en el hecho infractor.
k) La capacidad económica de la persona infractora.
l) Otros que se puedan considerar pertinentes.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-79