Art. 74
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 22 feb 2019
1. El personal de las entidades colaboradoras de la administración en materia de medio ambiente puede realizar tareas de inspección y control de las instalaciones de gestión de residuos y expedir certificados relacionados con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que les afecta o en las respectivas autorizaciones, si bien no tienen carácter de agente de la autoridad y sus declaraciones no tienen presunción de veracidad. 2. Cuando así lo determine el órgano competente en materia de residuos o en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears, se podrá requerir de los interesados la necesidad de que determinados certificados o investigaciones de campo tengan que hacerse necesariamente por parte de entidades acreditadas en la materia.
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