Art. 52
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 22 feb 2019
1. Las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición, de cualquier procedencia, de un volumen inferior a 2 m 3 , tienen que seguir el régimen previsto por la normativa estatal básica y les son aplicables las previsiones establecidas para los residuos procedentes de obra menor previstas en la Ley 22/2011. 2. De acuerdo con las previsiones del artículo 6.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición, el estudio de gestión de residuos se tiene que presentar ante los entes locales competentes en la tramitación de las licencias de obra pertinentes. En los casos que se indican a continuación, se tiene que dar traslado al Gobierno de las Illes Balears a fin de que haga la supervisión pertinente y la aprobación previa: a) Demoliciones de edificios de viviendas plurifamiliares y asimilables (hoteles, edificios de apartamentos, hospitales, edificios de oficinas, institucionales, etc.), naves industriales e instalaciones deportivas de gran volumen. b) Cualquier obra que incluya un presupuesto de ejecución para la demolición superior a 500.000 euros. c) Todas las que considere así el ente local, por su relevancia, entidad o peligrosidad especial. 3. Los estudios de gestión de residuos obligados y previstos por el Real Decreto 105/2008 tienen que incluir no solo los aspectos relativos a la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, sino también, si procede, las previsiones y la gestión de materiales consistentes en la reutilización de residuos de otra procedencia. En este caso, se tendrán que someter necesariamente a la supervisión y la aprobación del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-52