Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 feb 2019
1. La gestión de los residuos se tiene que llevar a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora, eliminando molestias por ruidos y olores, y respetando los paisajes y los espacios naturales, especialmente los protegidos. 2. La gestión de los residuos tiene que estar regida por los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, de proximidad, de la viabilidad técnica y la protección de los recursos y del principio de quien contamina, paga.
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