Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
39 / 100En vigor desde 22 feb 2019
Son causas de baja en el Registro las siguientes:
a) La suspensión temporal o definitiva de la actividad acordada por resolución firme.
b) La comunicación del cese del ejercicio de la actividad que determinó la inscripción en el Registro.
c) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad previstos en disposiciones específicas en materia de residuos.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-39