Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 22 feb 2019
1. En el marco de la planificación insular y autonómica en materia de residuos y en el ámbito de sus competencias, los municipios de las Illes Balears y los consejos insulares, en su condición de entes locales, pueden elaborar programas de prevención y de gestión de residuos de su competencia, que tienen que tener una vigencia máxima de 6 años. 2. El procedimiento de elaboración y aprobación será el previsto en la legislación de régimen local para las ordenanzas, con la particularidad de que tratándose de programas municipales se solicitará informe al respectivo consejo insular o a la comunidad autónoma, según el tipo de residuos de que se trate. De no emitir el informe en el plazo de un mes, a contar desde su solicitud, el ayuntamiento podrá continuar su tramitación. 3. Los programas municipales de prevención y gestión de residuos tienen que incluir aspectos específicos para sectores económicos estratégicos del municipio. 4. Los programas municipales de prevención y gestión de residuos se podrán elaborar individualmente o de forma agrupada con otros municipios. 5. En todo caso los municipios, por si solo o agrupados, o las entidades que presten el servicio tienen la obligación de hacer una dotación de recursos económicos y humanos que garantice la prevención y gestión adecuadas de los residuos municipales. Se tendrá que asegurar que las personas que se encarguen de la gestión de los residuos municipales tengan formación específica en materia de residuos.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-20