Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 22 feb 2019
1. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos tienen la naturaleza de planes directores sectoriales de acuerdo con lo que determina el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, así como la función o finalidad que la legislación básica estatal en materia de residuos asigna a los planes autonómicos de prevención y gestión de residuos. 2. Se establecen dos tipos de planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos: los planes directores sectoriales insulares de prevención y gestión de residuos no peligrosos y el plan director sectorial autonómico de prevención y gestión de residuos peligrosos. 3. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos tienen un ámbito territorial estrictamente insular y su ámbito objetivo comprende todos los residuos no peligrosos clasificados como tales por la Lista europea de residuos. 4. El plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos tiene un ámbito autonómico y su ámbito objetivo comprende el de todos los residuos peligrosos clasificados como tales por la Lista europea de residuos. 5. La vigencia máxima de los planes a que se refiere este artículo es de 6 años y se publican íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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