Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 22 feb 2019
La planificación de residuos en las Illes Balears se concreta en los siguientes planes: a) Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de competencia de los consejos insulares. b) El plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de competencia del Gobierno y de la administración autonómica de las Illes Balears. c) Los programas locales de prevención y gestión de los residuos, si procede, en el marco de sus competencias.
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