Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 jun 2020
En el plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha a través de Decreto.
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