Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 jun 2020
Para garantizar la eficiencia y coordinación de la actividad administrativa, se procurará que las funciones de los órganos previstos en el título IV de esta ley se unifiquen con las que puedan atribuirse a los órganos que se constituyan en el ámbito de la legislación autonómica sobre transparencia y buen gobierno.
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