Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 jun 2020
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley deberán realizarse las modificaciones orgánicas precisas para la puesta en funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el título I de esta norma.
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