Título TÍTULO IV
Art. 37
37 / 46En vigor desde 26 jun 2020
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, adscrita al órgano competente en materia de participación, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley.
b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35.
c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley.
d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley.
e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
2. La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación.
c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g).
4. La Comisión fijará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que, entre otros extremos, se concretarán las personas titulares de las direcciones generales u organismos de derecho público que asimismo deban formar parte de aquélla. Hasta ese momento, se aplicarán las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la subsección 2.ª, sección 3.ª, capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-37