Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 26 jun 2020
Esta ley tiene como objeto: a) La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercerá directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, propiciando el diálogo permanente, el debate y la deliberación con las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los términos previstos en el título II de la presente ley. c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley. d) El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa universal e inclusiva, a través de programas de formación y divulgación, de medidas para el apoyo del asociacionismo participativo y de las actividades de las entidades ciudadanas que lo promuevan, fomentando especialmente la participación proactiva de la mujer, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local.
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