Art. 59
Título TÍTULO VII

Art. 59

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En vigor desde 15 ene 2019
1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) En el caso de la comisión de una infracción leve, multa de hasta 30.000 euros. b) En el caso de la comisión de una infracción grave: 1.º Multa de 30.001 hasta 60.000 euros. 2.º Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente. c) En el caso de la comisión de una infracción muy grave: 1.º Multa de 60.001 hasta 120.000 euros. 2.º Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente. 2. En el caso de infracciones del artículo 57 a), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.
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