Art. 57
Título TÍTULO VII

Art. 57

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En vigor desde 15 ene 2019
Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento del deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c). b) La reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.
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eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-57