Título TÍTULO VII
Art. 54
54 / 75En vigor desde 15 ene 2019
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables de las infracciones administrativas tipificadas y sancionadas en la presente ley.
2. Pueden ser sujetos responsables de las infracciones reguladas en este título tanto las personas físicas como jurídicas.
3. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, tramitado de conformidad con la legislación básica estatal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
4. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#art-54