Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
33 / 75En vigor desde 15 ene 2019
1. Los objetivos de mitigación de emisiones difusas para Andalucía se fijarán como mínimo en función de los objetivos de la Unión Europea y de la normativa básica estatal, adoptando el criterio de reparto proporcional del esfuerzo según el tramo que le corresponda al PIB relativo de la Comunidad Autónoma, y aplicando el esfuerzo así determinado a las emisiones de CO 2 equivalente per cápita, o, en su caso, el criterio que en el futuro le pueda sustituir.
2. Se establece como objetivo para Andalucía para el año 2030 la reducción como mínimo del 18% de emisiones difusas de gases de efecto invernadero por habitante con respecto a 2005. Este objetivo servirá de referencia para la elaboración de los presupuestos de carbono, a fin de contribuir al cumplimiento de los compromisos del Estado español, en términos de equidad, y de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea para el reparto de los esfuerzos de mitigación de emisiones difusas entre los Estados miembros.
A estos efectos, en relación con las emisiones difusas de Andalucía en el año 2005, se adopta el valor de 33.321 kilotoneladas equivalentes de CO 2 , que se corresponden con 4,21 toneladas equivalentes de CO 2 per cápita.
3. El Consejo de Gobierno establecerá los objetivos para periodos posteriores en función de los compromisos o de la normativa de ámbito internacional, de los objetivos de la Unión Europea y del reparto del esfuerzo entre Estados miembros, de la normativa básica estatal, de la reducción de emisiones conseguida, o de los impactos económicos y sociales generados por la adopción de las medidas previstas en la presente ley. Asimismo, podrá revisar el objetivo del apartado anterior si cambiaran las condiciones de entorno citadas.
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Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#art-33