Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 15 ene 2019
1. La Consejería competente en materia de cambio climático impulsará los canales de difusión de la información en esta materia, en particular, aquellos que estén basados en las nuevas tecnologías, con la finalidad de fomentar la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas de mitigación y adaptación. 2. El derecho de acceso público a la información se ejercerá con arreglo a lo establecido en la legislación de transparencia y de acceso a la información ambiental, publicándose cuanta información se considere relevante o demande la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. 3. La Consejería competente en materia de cambio climático, al objeto de facilitar la información y participación ciudadana, incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas funcionalidades, respondiendo al principio de facilidad y comprensión.
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