Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 75En vigor desde 15 ene 2019
1. Las universidades públicas y privadas de Andalucía incorporarán, en los planes de estudios de las titulaciones oficiales de grado y postgrado, contenidos sobre las causas y los efectos del cambio climático, así como de las medidas que puedan adoptarse para la mitigación y la adaptación al cambio climático.
2. En el marco de la educación no universitaria, se introducirán en los planes de estudios contenidos para la formación del alumnado en materia de cambio climático.
3. La Administración autonómica fomentará la implantación de titulaciones de formación profesional en las materias específicas objeto de esta ley.
4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que, a través de los distintos organismos públicos de formación, los colectivos de las áreas estratégicas reciban formación específica relacionada con las técnicas de gestión para la mitigación y adaptación al cambio climático.
5. En los distintos ámbitos educativos se promoverá y facilitara la participación del alumnado y personal docente en actividades vinculadas a la sensibilización en materia de cambio climático.
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Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#art-25