Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

13 / 75
En vigor desde 15 ene 2019
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, la formulación y aprobación mediante decreto del Plan Andaluz de Acción por el Clima. 2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático emitir el informe de valoración del Plan con carácter preceptivo y previo a su aprobación. 3. Corresponde a la Consejería competente en materia de cambio climático la elaboración del Plan, garantizando la participación real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las Administraciones públicas afectadas. 4. El Plan Andaluz de Acción por el Clima tendrá carácter permanente, revisándose su contenido, total o parcialmente, cuando se produzca alguna alteración sustancial de las condiciones de entorno, según se determine en el propio Plan y, en todo caso, cada cuatro años. Para la tramitación y aprobación de las revisiones del Plan se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-13