Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 ago 2018
Las administraciones públicas competentes implantarán las medidas establecidas en los capítulos II y III del título I en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, excepto las que dispone el artículo 33, las cuales deberán estar implantadas en el plazo de dieciocho meses.
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