Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 ago 2018
Se fomentará la colaboración entre las administraciones públicas para la consulta de datos personales, con el objeto de agilizar los trámites por familia numerosa y monoparental para la solicitud de títulos de familia numerosa, becas o ayudas públicas.
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