Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 ago 2018
Cada dos años desde la aprobación de esta ley, el área que tenga atribuidas las competencias en materia de familia tiene que evaluar su implantación efectiva en cada uno de los ámbitos de aplicación. El informe resultante tiene que elevarse al Consejo de Gobierno y, posteriormente, al Parlamento de las Illes Balears.
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