Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

47 / 54
En vigor desde 8 ago 2018
El IBESTAT diseñará e incluirá indicadores para poder analizar de una manera más precisa la realidad de los núcleos de convivencia y de las familias en nuestras islas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/07/31/8#disposicion-adicional-octava