Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 8 ago 2018
1. Las administraciones públicas facilitarán el acceso, el uso y el disfrute de sus instalaciones culturales, deportivas y de ocio por parte de las familias, y promoverán condiciones especiales para aquellas familias que se califiquen en esta ley como de especial consideración. 2. Se fomentará la realización de este tipo de actividades como manera de fortalecer los vínculos familiares y personales. 3. Se impulsarán actividades de tiempo libre y ocio, especialmente durante los periodos vacacionales escolares, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar.
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