Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 8 ago 2018
1. El Gobierno de las Illes Balears garantizará ayudas económicas para las personas menores de edad que se encuentren en alguna de estas situaciones: a) Que uno de sus progenitores haya muerto como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal. b) Que uno de sus progenitores sufra un grado de discapacidad igual o superior al 33% como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal, o entre personas con relación análoga a la conyugal. Estas ayudas se mantendrán, como mínimo, hasta los 21 años. 2. Es una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones. 3. Es un derecho subjetivo de todas las personas menores de edad que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#art-23